Como tema principal hablamos de los diferentes mensajes incluidos
en la publicidad que transmiten un concepto que no es el verdadero.
Asimismo son vistos como una realidad por
los públicos; una mágica solución a los
problemas.
Este tipo de Publicidad es utilizada por primeras marcas mundiales para promocionar sus productos y/o
servicios.La publicidad desleal, abusa constantemente de sus públicos ofreciendo productos mágicos y por supuesto convirtiendo el deseo en necesidad. Este tipo de prácticas están prohibidas, son actividades que el derecho censura, ya que el derecho ampara al consumidor.
La publicidad es constante y a la vez evidente, es el medio principal por el cual las empresas presentan sus servicios y productos a potenciales clientes para efectos del consumo.
Los problemas comienzan cuando la publicidad se torna engañosa, esto sucede claramente cuando los productos puestos a la venta no mencionan sus verdaderas cualidades, ni su calidad real. Esto da como resultado la desconfianza de los consumidores.
La publicidad es una de las formas en las que el consumidor tiene una "supuesta" libertad de elegir, pese a ello, cumple la función de componente distractor en la elección que hace el consumidor, su intención directa y definitiva es confundirlo. Cabe mencionar, que sin ello el consumidor no podría encontrar lo deseado, e ignorará la información que los anuncios publicitarios le dan al comprador de un bien o servicio.
Para
O'Guinn, Allen y Semenik, la publicidad
engañosa es aquella cuyas
características de un anuncio son distintas a las afirmaciones reales del
desempeño de la marca.
El
Diccionario de Marketing de Cultural S.A., define la publicidad engañosa como un concepto muy amplio que puede
abarcar desde la omisión de los aspectos negativos del producto hasta el
engaño, más o menos sutil, en cuanto a sus beneficios y características,
pasando por los diversos «trucos» empleados para presentar más atractivamente
unos precios que realmente son más elevados (por ejemplo, anunciar los precios
sin IVA, en el caso de bienes de consumo).
Según
Mabel López, la publicidad será engañosa cuando induzca a error al destinatario
como consecuencia de la presentación del mensaje, cuando induzca a error al
destinatario como consecuencia de la información que transmite el mensaje
publicitario, y cuando induzca a error al destinatario como consecuencia de la
omisión de información en el mensaje publicitario. Además, la mencionada autora
precisa que no es necesario para que la publicidad sea engañosa que el error efectivamente se produzca
sino que basta con la mera inducción al error. La inducción al error se da
desde el mismo momento en el que se puede afectar, debido a la presentación del
mensaje, a la información transmitida o a los datos omitidos en el mensaje, al
comportamiento económico del destinatario o se pueda perjudicar a un
competidor.
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